Casación No. 226-2014              

Sentencia del 30/03/2016

"... De esa cuenta, la Cámara establece que los productos que la contribuyente destruyó consistentes en recubrimientos, impermeabilizantes, selladores, aditivos y adhesivos (todos productos marca SIKA), encuadran en el concepto del término perecedero, toda vez que tienen un plazo de vida útil, cuyas características implican que a partir de la fecha de vencimiento, dichos productos pierden sus propiedades, volviéndose inútiles, inefectivos, tóxicos, dañinos o inservibles, es decir ya no son útiles para satisfacer los requerimientos y fines para los que fueron creados, ya que su uso implicaría la insatisfacción de los clientes, quienes en definitiva, saldrían perjudicados por no poder obtener los resultados esperados de los productos.  En consecuencia, los bienes que la entidad contribuyente destruyó eran bienes que tenían establecido un tiempo de vida útil; en tal virtud, es correcto atribuirles la calidad de perecederos.."